Responsabilidad de los administradores sociales a la hora de solicitar la declaración de concurso
Responsabilidad de los administradores sociales a la hora de solicitar la declaración de concurso

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Como bien sabemos, después del levantamiento el 30 de junio de 2022 de la denominada moratoria concursal, establecida en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, resurgió el deber legal del deudor de solicitar el concurso voluntario cuando no se pudiera cumplir regularmente con las obligaciones exigibles propias del administrador social y siempre que se encuentre en una situación de insolvencia actual. Esto provocó una serie de efectos que se relacionan directamente con las obligaciones empresariales del administrador societario, como, por ejemplo, las que se derivan de una declaración de concurso culpable.

Responsabilidad de los administradores sociales a la hora de solicitar la declaración de concurso

Ahora bien ¿qué responsabilidades alcanzarían aquellos administradores sociales a la hora de no presentar concurso?

Ante esta pregunta debemos acordar previamente que la infracción del deber de solicitar la declaración de concurso es una de las presunciones que, en contra de los supuestos especiales regulados en el artículo 443 TRLC, sí admiten prueba en contrario, son las comúnmente denominadas presunciones iuris tantum.

La singularidad del precepto establece que siempre que concurra una insolvencia actual, debe contemplarse un cumplimiento tardío o incumplimiento de su deber de presentar la solicitud de concurso.

Visto el contenido teórico debemos acordar que la declaración de culpabilidad en un concurso debido a la infracción del deber de solicitar concurso podrá acarrear ciertas responsabilidades recogidas en el TRLC y que las podemos diferenciar, bien sea estas dentro de su esfera personal o de carácter patrimonial.

Responsabilidad personal del administrador.

La declaración de responsabilidad del administrador en un concurso culpable podrá desplegar todos los efectos de carácter personal en virtud de los dispuesto en el artículo 455. 2o del TRLC. Entre ellos nos encontramos con la pena de inhabilitación en su condición de administrador, la cual desde un punto de vista jurisprudencial tiene un carácter necesario.

El propio Auto de calificación ha de incorporar este efecto personal siempre y cuando medie la previa calificación de culpabilidad del concurso y siempre que existan sujetos sobre los que a tal efecto pueda recaer.

Bien es cierto que esta previsión legal no debe entenderse como una regla obligatoria y automatizada que anule de cualquier modo la labor judicial. Es el Juez del concurso el que deberá especificar para cada sujeto que sea declarado culpable su propia inhabilitación, calculando de manera personal hasta donde alcanzará y su duración, la cual no podrá ser inferior a los dos años ni superior a los quince años. Bien es cierto que los inhabilitados conservarán sus facultades de disposición sobre el patrimonio formado por los bienes propios, pero no podrán disponer de tales bienes para llevar a cabo una actividad societaria. Además de la inhabilitación en el ejercicio de su cargo, se extrae una doble prohibición para estos administradores condenados, en primer lugar, la prohibición de cualquier ejercicio de comercio y en segundo lugar, la prohibición de tener cualquier participación económica en Sociedades mercantiles.

La responsabilidad de carácter patrimonial del administrador

Visto anteriormente los efectos personales que pueden llegar a generarse de la declaración de culpabilidad en un concurso, estos no se frenan aquí, las consecuencias de dicha declaración no cesan para el administrador, e incluso pueden llegar a ser más perjudiciales para el mismo. En este sentido, el TRLC establece una serie de efectos patrimoniales que generan al administrador de una sociedad declarada culpable.

El primero de ellos y que contempla el artículo 455.2.3o es “la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o contra la masa”. Este efecto patrimonial deriva de la propia sentencia de calificación y recaerá sobre las personas afectadas, el administrador social o cómplice.

Otro de los efectos de carácter patrimonial es el que se establece en el artículo 455.2. 4o “La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieran obtenido del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa”. Los afectados por la calificación culpable del concurso vendrán obligados a devolver en favor de la masa activa aquellos bienes y derechos que hubieran percibido indebidamente del patrimonio del deudor común. Este precepto trata, por lo tanto, de requerir la restitución de lo entregado indebidamente por el deudor con anterioridad a la declaración de su concurso o bien la devolución del patrimonio que indebidamente se hubiera obtenido después de la declaración de concurso, es decir que sea con cargo a la masa.

En cuanto al último de los efectos de carácter patrimonial establecido en el artículo 455 del TRLC se encuentra en su punto 5o “La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a indemnizar, con o sin solidaridad, los daños y perjuicios causados”. Con esta previsión lo único que se quiere es poner de manifiesto la posibilidad de ejercitar todas aquellas acciones que pudieran asistir tanto a terceros como a los acreedores, para, requerir la reparación del daño que se hubiera ocasionado por parte del administrador social.

Por ello y después de haber analizado los efectos que generan la responsabilidad de los administradores sociales a la hora de no presentar concurso, debemos establecer que la falsa creencia de aguantar una situación de insolvencia actual para así no presentar la declaración de concurso y pormenorizar los problemas financieros de la sociedad no es más que una temeridad a la hora de una más que posible situación concursal. Ya que la condena que conlleva la calificación de culpabilidad que puede acarrear esta falta de diligencia por parte del administrador puede llegar a tener consecuencias patrimoniales y personales muy graves para el mismo. Afectándole incluso al patrimonio personal y teniendo que responder por la agravación de la situación de insolvencia creada.

Si deseas conocer más información sobre las responsabilidades que acarrean a los administradores social en materia concursal, no dudes en contactar con nosotros y concertar tu cita a través del siguiente enlace

ALEJANDRO MARTÍNEZ ALONSO

Paralegal en SUMMA IURIS S.L

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