La Audiencia Provincial de Zaragoza, en su sentencia nº486/2024, 5 de Julio de 2024, ha establecido que las deudas con las comunidades de propietarios pueden no ser exoneradas si su impago puede arrastrar a la insolvencia a la comunidad.
Créditos exonerables.
El artículo 489 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece que la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo aquellos créditos que en su apartado segundo enumera.
No obstante, el apartado segundo del artículo 489 TRLC establece una excepción:
2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
- Tramitación en primera instancia.
Una persona declarada en concurso de acreedores instó la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho en su modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa (artículo 501 TRLC).
Ningún acreedor se opuso a la concesión de la exoneración, excepto el Ayuntamiento de Zaragoza, por lo que, tras el oportuno incidente concursal, se denegó la exoneración del pasivo insatisfecho. Las causas de denegación fueron:
· No concurrencia de buena fe por no haber cumplido los deberes de colaboración e información y por haber proporcionado información falsa o engañosa.
· No concurrencia de los requisitos legales de extensión de la exoneración previstos en el artículo 489.1.5º TRLC en relación al crédito de derecho público.
· No concurrencia de los requisitos legales de extensión de la exoneración para el crédito de la comunidad de propietarios.
- Criterio de la Audiencia Provincial.
La Audiencia Provincial, en términos parecidos a otros pronunciamientos, indica que la determinación de la buena fe debe llevarla a cabo el juez valorando la información facilitada. Esta valoración “no se limitará a constatar unos requisitos de matiz objetivo, sino a la valoración de la conducta seguida con criterios de reproche culpabilísimo, negligencia, culpa consciente o dolo”. Así pues, la falta de colaboración e información al juez del concurso (artículo 487.1 5º TRLC) y el suministro de información falsa o engañosa o el denominado endeudamiento temerario (artículo 487.1 6º TRLC) exigen al juez un esfuerzo valorativo del material aportado en el proceso para determinar su concurrencia, pues existe una presunción de buena fe en el actuar del deudor.
Así pues, la Audiencia Provincial se opone a los motivos alegados en la instancia para denegar la exoneración del pasivo insatisfecho por los siguientes motivos:
· El endeudamiento temerario debería justificarse por quien invoca la denegación del EPI, demostrando que el deudor se ha comportado de forma temeraria y negligente al tiempo de contraer el crédito
· Sobre el deber de colaboración, si bien el deudor no indicó el origen y fecha de los créditos, es posible con su cuantía y a la vista de los ingresos de las recurrentes, confirmar si es posible abonarlos.
· Sobre la acreditación de las deudas y el origen de la insolvencia, la Audiencia Provincial considera que, partiendo de una presunción de buena fe, en la descripción dada por los deudores, se acreditó debidamente la existencia de sus deudas.
Asimismo, en referencia a la no inclusión de los créditos públicos de naturaleza no exonerable, por no incluir en la lista de acreedores dos deudores de derecho público, considera que no concurre la causa para denegar la exoneración porque tal omisión no fue obstáculo para que el acreedor compareciera en autos e indicase el importe de la deuda.
- Exoneración de la cuota de la comunidad de propietarios.
La Audiencia Provincial, después de confirmar que la cuota de la comunidad de propietarios no es ninguno de los créditos no exonerables del artículo 489.1 TRLC, analiza si es posible que no tenga lugar la exoneración por la previsión del apartado segundo del artículo 489 TRLC.
El motivo por el cual no se exoneró esta deuda fue el siguiente:
“Existir riesgo de insolvencia para la misma dado que si uno de los propietarios no abona su cuota y le es exonerada puede producir un impago en el resto de los propietarios de no abonar la misma dado que resulta muy fácil conseguir que un juzgado les exima de pagar añadiendo que el resto de deudas por el tipo de acreedor parecen préstamos al consumo, que obedecerían a un consumidor irresponsable”.
Por lo tanto, se extrae de las propias consideraciones de la Audiencia Provincial que la deuda con la comunidad de propietarios puede no ser exonerada si su impago puede arrastrar a la insolvencia a la comunidad, lo que ocurre cuando, con motivo del impago, se pudiesen generar tensiones de tesorería y la necesidad de derramas entre los vecinos para paliar la insolvencia.