Razones más comunes por las que no se aprueban los planes de reestructuración

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La reestructuración empresarial se ha convertido en una herramienta clave para evitar la insolvencia y preservar la viabilidad de las compañías en dificultades. Sin embargo, no todos los planes de reestructuración consiguen la homologación judicial. En este artículo, analizamos las principales razones por las cuales los tribunales han denegado la aprobación de estos planes, con base en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

1. Defectos en la conformación de clases

El TRLC establece que los acreedores deben agruparse en clases homogéneas según la naturaleza de sus créditos (art. 623 TRLC). Sin embargo, en muchas ocasiones se han identificado defectos en la conformación de clases, tales como:

  • Inclusión de acreedores con rangos concursales distintos en una misma clase, vulnerando el principio de homogeneidad (art. 623.2 TRLC).
  • Creación de clases artificiales para asegurar la aprobación del plan, lo que puede considerarse fraude de ley (art. 630 TRLC).
  • Incorporación errónea de créditos subordinados junto a créditos ordinarios, afectando la transparencia y equidad del proceso.

Los tribunales han rechazado planes en los que se han detectado estas irregularidades, ya que una incorrecta formación de clases puede afectar la validez de las mayorías exigidas para la aprobación del plan.

2. Vulneración de normas sobre aprobación

Para que un plan de reestructuración sea homologado, debe cumplir estrictamente los requisitos formales establecidos en el TRLC. Entre las causas más comunes de denegación encontramos:

  • Falta de certificación de mayorías emitida por un experto independiente (art. 638 TRLC).
  • No acreditar la comunicación del plan a los acreedores afectados, lo que atenta contra su derecho de información y contradicción (art. 627 TRLC).
  • Presentación extemporánea del informe del experto, incumpliendo los plazos procesales oportunos (art. 639 TRLC).

El incumplimiento de estos requisitos puede derivar en la nulidad del plan y en su rechazo por parte del juzgado competente.

3. Falta de viabilidad del plan

El art. 638.3 TRLC exige que el plan de reestructuración garantice una «perspectiva razonable de evitar la insolvencia». En muchas resoluciones, los jueces han considerado que algunos planes no cumplen con esta exigencia debido a:

  • Falta de un plan de viabilidad detallado que demuestre la capacidad de la empresa para cumplir con los nuevos términos de pago.
  • Propuestas de reestructuración excesivamente agresivas, como quitas desproporcionadas sin un análisis económico sólido que las justifique.
  • Proyecciones financieras optimistas sin respaldo documental suficiente.

Si el tribunal considera que el plan no ofrece una solución realista para evitar el concurso, denegará su homologación.

4. Regla de prioridad absoluta y trato desigual a acreedores

El principio de prioridad absoluta (art. 640 TRLC) establece que un plan no puede imponer pérdidas a los acreedores de mayor rango mientras que otros de menor rango reciben pagos. Sin embargo, se han detectado irregularidades como:

  • Trato discriminatorio dentro de una misma clase de acreedores, vulnerando el principio de paridad de trato.
  • Arrastres forzosos de acreedores sin cumplir los requisitos de protección establecidos en el art. 639 TRLC.

Cuando se identifica que el plan no respeta la prioridad de pagos o genera trato desigual injustificado, los tribunales han optado por denegar su homologación.

5. Problemas con el crédito público y privilegiado

El TRLC regula el tratamiento de los créditos públicos y privilegiados en los planes de reestructuración (arts. 626 y 640 TRLC). Algunas de las irregularidades más frecuentes incluyen:

  • Exclusión injustificada de créditos públicos del perímetro de afectación, cuando legalmente pueden estar sujetos a reestructuración.
  • Separación incorrecta de créditos privilegiados en distintas clases sin razones objetivas que lo justifiquen (art. 623 TRLC).

La falta de justificación en la estructuración del crédito público o privilegiado puede ser motivo de impugnación por parte de los acreedores afectados.

6. Defectos procesales y formales

El cumplimiento estricto de los requisitos procesales es esencial para la validez del plan. Entre los errores más habituales encontramos:

  • División de un mismo crédito en dos clases sin justificación válida, lo que puede generar un tratamiento diferenciado arbitrario (art. 623.1 TRLC).
  • No acreditar correctamente la adhesión de los acreedores, lo que impide verificar si se cumplen las mayorías exigidas (art. 638.2 TRLC).
  • Falta de documentación clave en la solicitud de homologación, generando indefensión en los acreedores.

Estos errores pueden derivar en la nulidad del procedimiento y la denegación del plan por parte del juzgado.

7. Impugnaciones por parte de acreedores

Los acreedores afectados tienen derecho a impugnar un plan de reestructuración si consideran que vulnera sus derechos (art. 641 TRLC). Algunas de las causas más comunes de impugnación son:

  • Falta de transparencia en la información proporcionada a los acreedores.
  • Existencia de mala fe por parte de la empresa deudora en la configuración del plan (art. 629.2 TRLC).
  • Trato injusto o desproporcionado a ciertos acreedores en comparación con otros del mismo rango.

Si los tribunales consideran que las impugnaciones tienen fundamento, el plan puede ser revocado o rechazado en su totalidad.

Conclusión

La homologación de un plan de reestructuración no es un mero trámite, sino un proceso complejo que exige el cumplimiento estricto de los requisitos legales establecidos en el TRLC. Los errores en la conformación de clases, la vulneración de principios concursales, la falta de viabilidad o la existencia de impugnaciones pueden llevar a la denegación del plan. Por ello, es fundamental contar con un equipo jurídico especializado que garantice el cumplimiento normativo y la viabilidad del proceso de reestructuración.

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