El Ministerio de Justicia publicó el pasado mes de enero una serie de notas sobre el Régimen de Cobranza Aplicable a los Avales Otorgados en virtud de los Reales Decretos-Leyes 8/2020 y 25/2020 en casos de concurso de acreedores.
El fin de estas notas es resolver una serie de cuestiones sustantivas y procedimentales que se estaban planteando en aquellos procedimientos concursales donde existen créditos ICO y que nosotros hemos resumido en estos tres puntos.
1.- ¿Cuáles son los principales aspectos sustantivos?
Los Avales de estos créditos son gestionados por el ICO, no obstante, en caso de concurso de acreedores, el titular y, por tanto, el acreedor al que se le debe de reconocer el crédito será el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esto supone que, al estar integrados en la Hacienda pública estatal, serán considerados como créditos de derecho público.
No obstante, a pesar de ser considerados crédito público, estos préstamos tendrán la calificación de crédito ordinario siempre en cuando la operación con la que se generaron no contase con ningún tipo de garantía real, en cuyo caso se tendrá en consideración el Privilegio especial del artículo 270.
La subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en este tipo de operaciones tendrá lugar en el momento en el que se dicte el Auto de declaración de concurso y responderá siempre por la parte del principal avalado. Esto implica, en primer lugar, que nunca tengan la consideración de créditos contingentes y, en segundo lugar, al tratarse de un aval que afecta únicamente al principal los créditos subordinados por intereses generados corresponderán únicamente a las entidades financieras y no podrán incluirse dentro de la parte avalada por el Ministerio.
2.- ¿Cuáles son los principales aspectos procedimentales?
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se personará a través de la Abogacía del Estado con una única personación, a pesar de que existan diferentes entidades financieras que hayan comunicado su crédito. Si existieran más créditos de otras entidades públicas, la Abogacía del Estado deberá de personarse por todas ellas.
La comunicación del crédito del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital debe de ser realizada directamente por las entidades financieras y estas deben de dar traslado de la comunicación al ICO y a la Abogacía del Estado.
En la comunicación de créditos debe de constar de forma detallada el crédito titularidad del ministerio, su calificación y concepto a fin de evitar posibles defectos que puedan llevar a una calificación errónea del crédito.
3.- La Problemática en caso de Convenio
Tal y como venimos comentando, los créditos son titularidad del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, por lo tanto, tienen la consideración de crédito público. En caso de existan acuerdos singulares de pago o convenios, las negociaciones deben de llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 de la ley general presupuestaria, es decir, la competencia para realizar esta negociación la tendrán los propios órganos de la Agencia Estatal tributaria realizándose el voto por la Abogacía general del estado.
Esto implica una mayor dificultad para la obtención de convenios ya que a pesar de los criterios establecidos por la propia AEAT en relación con los concursos de acreedores, sigue existiendo cierta inflexibilidad por las administraciones públicas a la hora de aceptar las propuestas de convenio presentadas que provocan la imposibilidad poder sacar adelante un acuerdo de convenio.
Con esta nota, el Ministerio de Justicia ha tratado de resolver las principales cuestiones que tanta duda han ido generando desde el momento en el que se empezaron a declarar en concurso de acreedores empresas que fueron solicitando préstamos ICO durante el periodo de pandemia y que se han visto inmersas en una situación de insolvencia.
Régimen Jurídico aplicable:
Rafael Cana Andrés, Abogado en Summa Iuris.