El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha un sistema electrónico para el procedimiento especial de microempresas (micropymes) en situaciones de dificultad, de acuerdo con lo previsto en el nuevo Libro Tercero de la Ley Concursal.
Este libro se aplica a empresas que realizan una actividad empresarial o profesional y que el año anterior a la solicitud hayan empleado a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
El objetivo del sistema es que estas microempresas tengan procedimientos específicos más rápidos y eficientes. El nuevo sistema también incluye herramientas tecnológicas comunes para la gestión y ejecución de los activos y reduce los plazos procesales. Además, se ha puesto en marcha un servicio electrónico de formularios para recoger y enviar la información de manera homogénea y electrónica a los juzgados.
Este nuevo procedimiento cuenta con formularios normalizados que están disponibles en línea para su descarga y cumplimentación. Los formularios permiten que el deudor, los acreedores y los socios personalmente responsables comuniquen y presenten al Juzgado competente los datos necesarios para su procesamiento.
Con la entrada en vigor de este nuevo sistema electrónico se están produciendo una serie de dudas que la administración de justicia está tratando de resolver y que nosotros, en este artículo sintetizamos:
A quien aplica: El procedimiento especial es aplicable a personas naturales o jurídicas que llevan a cabo una actividad empresarial y que se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.
¿Qué es una microempresa?: Una microempresa es aquella que cumple con los siguientes requisitos:
- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € (setecientos mil euros) o un pasivo inferior a 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros) según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
¿Cómo se accede al Servicio electrónico de Microempresas?
El servicio está disponible las 24 horas del día, durante los 365 días del año y puede ser utilizado por todos los intervinientes en el Procedimiento especial para microempresas (deudores, acreedores, representantes legales, asistentes jurídicos, administradores concursales y Órganos Judiciales).
Para acceder, se necesita un DNI electrónico o certificado digital. También es posible acceder a través de Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente a través del siguiente portal: HAZ CLICK AQUÍ
¿Cómo se inicia el procedimiento a través de formulario normalizado?
Primero, se debe acceder a la plataforma y solicitar el procedimiento especial para microempresas. Luego, se deben completar los formularios de inicio siguiendo las instrucciones de la plataforma. Una vez que se haya completado la cumplimentación, se puede descargar el formulario correspondiente y enviarlo a través de Lexnet o directamente desde la plataforma que está integrada con Lexnet.
¿Quién puede solicitar la apertura del procedimiento especial para microempresas?
El deudor que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual y que cumpla con las condiciones de microempresa.
Si es una persona jurídica, deberá ser el órgano de administración el que realice la solicitud. También pueden solicitar la apertura acreedores o socios personalmente responsables de las deudas del deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual.
¿ Es necesaria la intervención de Abogado y Procurador?
Si, para participar en el procedimiento especial como deudor, es necesario contar con asistencia letrada y representación procesal mediante procurador.
¿Cómo se comunica la apertura de negociaciones para microempresas?
Las microempresas que deseen iniciar negociaciones con sus acreedores para acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento, deben comunicarlo al juzgado competente a través del formulario normalizado disponible en el Servicio electrónico de Microempresas.
Durante el periodo de negociaciones y hasta tres meses después, no se admitirán a trámite otras solicitudes de procedimiento especial.
Para solicitar la apertura del procedimiento especial, el deudor, los acreedores o los socios personalmente responsables deben utilizar los formularios normalizados disponibles en el Servicio electrónico de Microempresas.
¿Qué Documentos deben acompañarse a la solicitud de apertura del procedimiento?
Para solicitar la apertura del procedimiento especial, el deudor debe presentar la documentación necesaria a través del formulario normalizado disponible en el Servicio electrónico de Microempresas. Esta documentación incluye:
- Apoderamiento a su representante procesal
- Memoria explicativa justificando la solicitud
- Indicación, en su caso, del régimen económico matrimonial y la identidad de su cónyuge
- Indicación del activo y el pasivo de su contabilidad
- Número de trabajadores y centro de trabajo afectado, en caso de ser empleador
- Los acreedores o socios responsables personalmente también deben presentar documentos justificativos por medios electrónicos y estar en disposición de presentar copias autenticadas o originales de los documentos, en caso de ser requeridos.
¿A quién se dirige la solicitud?
La solicitud para iniciar el procedimiento especial de microempresas se debe dirigir a la Oficina de Registro y Reparto del partido judicial correspondiente al lugar donde el deudor ejerce de manera habitual y reconocible la administración de sus intereses principales.
Si el deudor es una persona jurídica, se presupone que el centro de sus intereses principales es el lugar de su domicilio social. Si el domicilio del deudor y el centro de sus intereses principales están en lugares diferentes dentro de España, el acreedor puede elegir dirigir la solicitud a la Oficina de Registro y Reparto del lugar donde esté el domicilio del deudor. La Oficina de Registro y Reparto remitirá la solicitud al Juzgado de lo Mercantil correspondiente.
¿De qué plazo dispone el deudor para comunicar el plan de continuación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social?
El deudor debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la presentación de la solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación en un plazo de 72 horas.
¿Qué procedimientos se pueden elegir en la solicitud?
El deudor puede elegir entre un procedimiento especial de continuación o de liquidación. Si elige el de liquidación, debe indicar si prevé la transmisión de la empresa en funcionamiento.
Respecto al procedimiento especial de liquidación, las medidas que pueden solicitarse son:
- Solicitud de suspensión de las ejecuciones: El deudor puede solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales que deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real.
- Solicitud de nombramiento de un administrador concursal: El deudor o los acreedores cuyos créditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituya al deudor en sus facultades de administración y disposición.
- Solicitud de nombramiento de un experto para la valoración de la empresa o de establecimientos mercantiles: El deudor, los acreedores o el administrador concursal pueden solicitar el nombramiento de un experto a los solos efectos de la valoración de la empresa o de una o más de sus unidades productivas.
Los acreedores también pueden elegir entre un procedimiento de continuación o de liquidación, aunque posteriormente pueden solicitar la conversión del procedimiento en función de sus créditos.
En este procedimiento, el deudor puede solicitar la suspensión de ejecuciones judiciales o extrajudiciales que vengan de créditos con garantía real. También puede solicitar la designación de un mediador concursal para negociar un plan de continuación con los acreedores.
Los acreedores, por su parte, pueden solicitar la limitación de las facultades de administración y disposición del deudor si sus créditos representan al menos el 20% del pasivo total, y pueden solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de intervención o sustitución de las facultades del deudor si sus créditos representan al menos el 40% del pasivo total.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los acreedores para solicitar la conversión del procedimiento especial?
Los acreedores pueden solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional si sus créditos representan más de la mitad del pasivo total y el deudor se encuentra en insolvencia actual. También pueden solicitar la conversión si sus créditos representan un veinticinco por ciento del pasivo total y objetivamente no existe la posibilidad de continuación de la actividad en el corto y medio plazo.
¿A quién debe notificarse la apertura del procedimiento especial?
El deudor debe notificar la apertura del procedimiento especial a los acreedores incluidos en su solicitud que tengan una dirección electrónica conocida, y también al cónyuge del deudor si es persona casada. Si el procedimiento especial fue declarado a solicitud de un acreedor o socio personalmente responsable, el deudor debe notificar a los acreedores. Además, se debe notificar al letrado de la Administración de Justicia.
En caso de que seas un profesional que necesita mas información a cerca del procedimiento de microempresas y su presentación, puedes acceder a la guía formativa para profesionales realizada por el ministerio de justicia CLICKANDO AQUÍ.
Si eres un empresario o autónomo que necesita más información acerca del procedimiento de microempresas, puedes contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte y asesorarte en cualquier duda o problema que puedas tener. ¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros!.
Rafael Cana Andrés
Abogado Especialista en Derecho Concursal