Línea de Avales Públicos por la Crisis del Covid-19

Fecha

El Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, establece una serie de medidas con el fin de proporcionar cierta liquidez a PYMES y autónomos mediante una línea de avales otorgados por el Estado. Los mismos pueden ser solicitados desde el 6 de abril de 2020, pero ¿cómo funciona realmente?

En primer lugar, debemos de conocer que expone el Real decreto respecto a esta materia.  El Estado, va a proporcionar ayudas para que que las entidades financieras otorguen préstamos y pólizas de crédito a los empresarios . El fin es que estos tengan mayor liquidez con el que poder atender sus obligaciones.

El total de los avales que el Estado va a otorgar asciende a un total de 100.000 millones de euros. Esta Línea de Avales del Estado va a ser gestionada por el ICO (Instituto de crédito oficial). Se podrá acceder a los mismos a través de las Entidades financieras con las que trabajen.

Para ello, se ha activado un primer tramo de 20.000 millones de euros, los cuales podemos dividir en dos sub-tramos:

  • 10.000 millones de euros van destinados a renovaciones y nuevos préstamos concedidos a PYMES y Autónomos.
  • La otra mitad,van destinadas a renovaciones y nuevos préstamos que no tengan la condición de PYME.

Soy Autónomo o PYME ¿Dónde tengo que dirigirme para solicitar dichas líneas?

Aquellos que estén interesados en acogerse a este plan, tendrán que dirigirse a cualquier entidad de crédito. Dicha entidad decidirá la concesión de la financiación de acuerdo con sus mecanismos de concesión y riesgos.

Nunca se verá condicionada la concesión de  los préstamos a la contratación de cualquier otro servicio o producto de la propia entidad financiera.

¿Cuáles son las operaciones que pueden ser Avaladas?

Se pueden avalar nuevos préstamos y renovaciones de operaciones que sean otorgadas a Autónomos y empresas de CUALQUIER SECTOR, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tengan su domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos del COVID-19.
  • Dichos préstamos hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020
  • No se encuentren en situación de morosidad, para ello se procederá a la consulta de los ficheros de la Central de información de Riesgos del Banco de España, mas conocido como CIRBE.
  • O se encuentren en un Procedimiento Concursal a fecha 17 de marzo de 2020, ya sea por haber presentado solicitud de declaración de este o se den las circunstancias del art. 2.4 de la ley concursal, por la que el concurso es presentado por un acreedor.
  • Cuando sea aplicable el Marco temporal de ayudas de la UE no encontrarse en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.

Las entidades podrán solicitar el aval para los préstamos a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020. Dicho plazo puede ser ampliable.

¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por el cliente que puede avalar esta línea?

Esto depende del Régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea, es decir:

  • Para préstamos o renovaciones de hasta 1,5 millones de euros será el principal de la operación de préstamo, siempre que el límite no esté definido a algunos sectores específicos como son el de la agricultura.
  • Para préstamos o renovaciones de más de 1,5 millones de euros se establece unos límites sobre el principal de la operación, las cuales serían:
  • Doble de la masa salarial en 2019.
  • El 25% de la facturación del 2019.
  • Necesidades de liquidez que estén debidamente justificadas para los próximos 18 meses si se trata de una PYME o 12 meses si no se tiene la condición de PYME.

El porcentaje de la cobertura de dicho aval dependerá del caso en el que se aplique:

  • Si es el caso de PYMES y autónomos, el aval estará garantizando el 80% del principal de las operaciones de financiación y de las renovaciones.
  • Para el resto de las empresas que no tengan la consideración de PYMES, se estará garantizando el 70% del principal de las mismas.

Debemos de tener en cuenta, que dicho aval no cubre aquellos conceptos distintos al principal, como son el pago de intereses, comisiones u otros gastos.

¿No cumplo los requisitos y no puedo hacer frente a mis obligaciones?

En el caso de que no veas factible atender de forma regular a tus pagos,  una de las opciones es  acogerte a un Pre-concurso o ir directamente al concurso de acreedores.

Si bien es cierto que el Real decreto ley 8/2020 establece que mientras dure el Estado de Alarma e incluso dos meses después del mismo, el deudor no tiene la obligación de presentar dicho concurso, así como tampoco pueden instarle un concurso necesario, a veces, se trata de la mejor solución para poder hacer frente a tus pagos.

El Pre-concurso o la declaración de concurso no significa siempre la liquidación de la sociedad.  Puede plantearse como herramienta para conseguir un nuevo acuerdo de financiación con tus acreedores.

El principal objetivo  del mismo es conceder al deudor y acreedor un periodo de tiempo para poder alcanzar un acuerdo. Este acuerdo puede desembocar en una re-financiación, ajustando así nuevas cuotas para satisfacer aquellos prestamos que, tras una situación de crisis, no podríamos afrontar.

¿En qué se caracteriza la aplicación del artículo 5 bis?

Como hemos señalado anteriormente, el principal objetivo de la aplicación del artículo 5 bis es llegar a un nuevo acuerdo con los acreedores, el periodo de tiempo que tenemos para ello es de tres meses.

Desde el momento de la solicitud del Pre-Concurso, queda prohibido el inicio de las ejecuciones judiciales contra aquellos bienes que resulten necesarios para la actividad de la empresa, también se produce la paralización de aquellas ejecuciones ya iniciadas, excepción hecha de las administrativas, que si pueden ser iniciadas.

Durante la tramitación del Pre-Concurso, queda suspendida cualquier posibilidad de instar un concurso necesario a la empresa solicitante durante los tres meses que dura esta negociación.

¿Puedo continuar con la actividad de mi Compañía?

Se puede continuar con la actividad de la empresa con total normalidad. Lo que estamos buscando con la aplicación del 5 Bis de la LC es asegurar la viabilidad de esta, revertir su situación de insolvencia y proteger, en la medida de lo posible, la liquidez del deudor para que pueda ser efectiva la negociación con sus acreedores.

¿Qué ocurre si no llegamos a ningún acuerdo favorable durante estos tres meses?

En este caso, tendremos un mes a contar desde que se acabe el plazo de negociación para la presentación del Concurso de acreedores.

Podremos solicitar un Convenio con los acreedores para continuar con la actividad de la compañía o la apertura de la fase de liquidación.

Como vemos, es un mecanismo que busca de forma proactiva la continuidad de la compañía, pero que debe de llevarse a cabo de manos de especialistas en la materia para alcanzar los objetivos planteados de la forma más eficaz y eficiente posible.

Si quieres conocer más sobre el tema contacta con Summa Iuris Concursal para más información.

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