Este artículo es la continuación de este otro anterior
Una vez presentadas las ofertas de compra de la Unidad Productiva, la Administración Concursal ha de establecer el procedimiento para la recepción de la oferta, evaluación económica de la propuesta y toma de decisión para la adjudicación de la Unidad Productiva.
La Administración Concursal debe fijar unos criterios de valoración que aplicará de igual forma a todas las propuestas de compra de la unidad productiva que se presenten. Estas normas deberán ser aplicadas por igual y deberán poder ser contrastadas a fin de mantener la transparencia del proceso.
De igual forma, es necesario que la Administración Concursal establezca un precio mínimo para la adjudicación, así como exigir un mínimo de solvencia al eventual comprador que asegure tanto la continuidad del negocio como, en la medida de lo posible, el mantenimiento de los puestos de trabajo.
A efectos de establecimiento de los criterios de valoración, ha de tenerse en cuenta una serie de temas sensibles a la hora de determinar la adjudicación:
- Puestos de trabajo que la propuesta presentada asegure, así como la calidad de los mismos.
- Calidad del plan de negocio que respalde la continuidad del negocio, su consistencia y su credibilidad de acuerdo con los parámetros del sector.
- Capacidad financiera y planificación de la misma que el proponente ofrece para el cumplimiento del Plan de Viabilidad.
Plazos y condiciones
La Administración Concursal deberá establecer los plazos y las condiciones en las que se han de presentar las ofertas, así como hacer llegar a los posibles interesados el procedimiento que se va a seguir para la recogida de las ofertas, su análisis y la adjudicación a la mejor oferta.
En cuanto a la valoración del precio propuesto por el ofertante, la Administración Concursal deberá exigir, conforme a lo dispuesto la ley, que, para el caso de transmisión de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, deberá diferenciar en la oferta el precio que se ofrecería con subsistencia o sin subsistencia de las garantías. Caso de que se especificara por el ofertante que su propuesta es sin subsistencia de garantía y por un valor inferior al valor de la garantía, será obligatorio el consentimiento de los acreedores que constituyan como mínimo el 75% de estos bienes y derechos.
La transmisión, se hará libre de cargas para el adquiriente.
Únicamente serán responsabilidad del adquiriente las obligaciones pendientes de los contratos laborales que mantenga en su propuesta. No será en ningún caso responsable de las deudas laborales o de la seguridad social de los contratos laborales que no figurasen en su oferta.
El contenido de las ofertas según la Ley Concursal debe fijarse un plazo concreto para la presentación de ofertas y debe contener:
- Identificación del oferente, información sobre su solvencia económica y sobre los medios humanos y técnicos a su disposición.
- Designación precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta.
- Precio ofrecido, modalidades de pago y garantías aportadas. En caso de que se transmitiesen bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, deberá distinguirse en la oferta entre el precio que se ofrecería con subsistencia sin subsistencia de las garantías.
- Incidencia de la oferta sobre los trabajadores.
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Agradecimientos a la imagen del post para Christina Morillo