Dentro de la nueva Ley Concursal, como ya hemos reseñado en artículos anteriores, los Planes de Reestructuración han sido uno de los elementos más útiles para proteger o intentar proteger, el mantenimiento del tejido productivo ante las dificultades por las que en este momento pasa la economía de nuestro país.
Y dentro de los Planes de Reestructuración, el mayor éxito en cuanto a eficacia se refiere, es la venta de la Unidad Productiva. Esta herramienta, si bien ya existía con anterioridad a la nueva ley, se la revelado como el instrumento más eficaz, equilibrado y útil de cualquier proceso concursal.
“Unidad Productiva” es aquella actividad económica que, dentro del funcionamiento integral de la empresa, mantiene identidad propia y diferenciada dentro del proceso productivo. Es necesario que dicha identidad propia tenga una rentabilidad (o viabilidad) contrastable.
La posibilidad de venta de Unidades Productivas dentro de los Concursos de Acreedores ha significado la obtención de beneficios tanto para la sociedad concursada, como para el comprador, los acreedores y los empleados que podrán mantener sus puestos de trabajo.
Así, con la venta de la Unidad Productiva se mantiene (en todo o en parte) el tejido empresarial, se mantienen (en general, la gran mayoría) los puestos de trabajo, se maximiza el valor de los activos (lo que supone una tranquilidad para los acreedores) y se abre, en algunas ocasiones, la posibilidad de que los trabajadores se hagan con la gestión de la empresa.
Se puede solicitar la venta de la Unidad Productiva incluso mediante un acuerdo previo a la presentación del Concurso (procedimiento “pre-pack”). Deberá identificarse de forma clara y concreta los medios materiales e inmateriales, así como los trabajadores, gastos y coste adscritos a la actividad de dicha Unidad Productiva. La identificación de la Unidad Productiva deberá incluir:
- Perímetro: establecimientos, normativa por la que se rige la actividad, puestos de trabajo, gastos y activos intangibles y existencias.
- Datos económicos. Fundamentalmente los relativos a los tres últimos ejercicios económicos con especial relevancia al EBITDA generado por la actividad.
Deberá aportarse una valoración de la Unidad Productiva basada, sobre todo en métodos dinámicos de valoración tales como el descuento de flujos de caja netos. Con este tipo de modelos, se trata de precisar la capacidad que la Unidad Productiva tiene para generar liquidez, lo que garantizará poder hacer frente a los compromisos de pago adquiridos.
Es esencial y lógico que haya que darle publicidad a la venta que se pretende hacer de la Unidad Productiva, buscando con la misma:
- La máxima transparencia en el proceso de venta.
- La equidad en lo relativo a las condiciones de venta para todos los que estén interesados.
- Obtener el máximo valor posible a la venta de la Unidad Productiva.
La Administración Concursal debe ser garante de que el procedimiento de venta de la Unidad Productiva de acuerdo con todo lo que se ha descrito. Los interesados y, por tanto, los posibles compradores pueden ser:
- Competidores del mismo sector económico en el que la Concursada desarrolla su actividad económica.
- Inversores, tanto particulares como Fondos de Inversión.
- Los trabajadores, constituidos como cooperativas o sociedades laborales.
La Administración Concursal puede contar con personal suficientemente capacitado para evaluar las ofertas que se presenten o contar con algún experto que emita informe relativo a cada una de las ofertas presentadas.
Igualmente, la Administración Concursal deberá informarse acerca de la capacidad económica del ofertante, a fin de desechar aquellas ofertas que pudieran conducir en el medio plazo a la Unidad Productiva a una situación similar a la previa de la presentación del Concurso.
De la misma forma, debe primar por parte del Administrador Concursal el interés por mantener el tejido empresarial , así como el mantenimiento del mayor numero de puestos de trabajo posible.