La Regulación de la Insolvencia Internacional en España: Un Marco Jurídico en Evolución

Fecha

Marco Legal de la Insolvencia en España

Hasta la entrada en vigor de la Ley Concursal de 2003, no existía un ordenamiento jurídico español que regulara adecuadamente el marco legal para abordar los problemas asociados a las situaciones de insolvencia. Esta ley supuso un avance significativo en la legislación española sobre insolvencias, estableciendo un marco normativo claro y eficiente.

Incorporación de Normativas Internacionales

Título IX de la Ley Concursal de 2003

El Título IX de la Ley Concursal de 2003 permitió la incorporación en el derecho español de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia transfronteriza, así como el Reglamento CE/1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia. Este último fue posteriormente derogado y sustituido por el Reglamento de la UE 2015/848 sobre el procedimiento de insolvencia, que introdujo cambios significativos en la gestión de la insolvencia a nivel europeo.

Reglamento de la UE 2015/848

La entrada en vigor del Reglamento de la UE 2015/848 obligó a adaptar el texto refundido de la legislación concursal española para hacer referencia a la nueva reglamentación en el Libro IV del TRLC. Este reglamento establece normas detalladas sobre la competencia internacional, la ley aplicable y el reconocimiento de procedimientos de insolvencia en la Unión Europea.

Distinciones en el Marco Legal de las Insolvencias Internacionales

Países de la Unión Europea

En el caso de los países de la Unión Europea (excepto Dinamarca, que no aceptó la ampliación de competencias de la comunidad en la reforma del Tratado de la Comunidad Europea en 1997), no se aplica la Ley Concursal española, sino el Reglamento de la UE 2015/848 y la jurisprudencia del TJUE. Es importante destacar que el derecho comunitario no se considera derecho internacional, sino que se integra en el ordenamiento jurídico español. El artículo 721 del TRLC realiza una transposición casi íntegra del reglamento comunitario, basándose en el principio de confianza comunitaria.

Países Fuera de la Unión Europea

Para los países fuera de la Unión Europea, se aplican primero los convenios bilaterales que España haya suscrito con ellos. En ausencia de tales convenios, se rige por el principio de reciprocidad cooperativa, como establece el artículo 721.2 del TRLC. Este principio asegura que, en caso de no existir reciprocidad, no se aplicarán los títulos III y IV del TRLC.

Competencia Internacional en Procedimientos de Insolvencia

Competencia Internacional – Reglamento UE 2015/848

El Reglamento de la UE 2015/848 especifica en su artículo 3 que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de intereses principales del deudor tienen la competencia para abrir el procedimiento de insolvencia principal. Este centro de intereses principales es el lugar donde el deudor lleva a cabo de manera habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses. Para sociedades y personas jurídicas, se presume que este centro es el lugar de su domicilio social, salvo prueba en contrario.

Presunciones y Excepciones

Para particulares que ejercen una actividad mercantil o profesional independiente, el centro de sus intereses principales se presume que es su centro principal de actividad. Esta presunción solo es aplicable si el centro principal de actividad no ha sido trasladado a otro Estado miembro en los tres meses anteriores a la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia. Para otros particulares, se presume que el centro de sus intereses principales es su lugar de residencia habitual, con una presunción aplicable si no ha sido trasladada en los seis meses anteriores a la solicitud.

Procedimientos Secundarios y Territoriales

Cuando se abre un procedimiento de insolvencia principal en un Estado miembro, cualquier otro procedimiento que se abra posteriormente será un procedimiento de insolvencia secundario. Un procedimiento territorial basado en el apartado 2 del artículo 3 solo podrá abrirse antes de un procedimiento principal en ciertos supuestos, como cuando no puede abrirse un procedimiento principal debido a condiciones legales o cuando es solicitado por un acreedor o autoridad pública competente.

Comprobación de la Competencia

El artículo 4 del Reglamento de la UE 2015/848 establece que el órgano jurisdiccional que reciba una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia debe examinar de oficio si es competente según lo establecido en el artículo 3.

La resolución de apertura debe especificar los motivos en los que se basa la competencia del órgano jurisdiccional, indicando si se fundamenta en el apartado 1 o 2 de dicho artículo.

Conclusiones

La evolución del marco legal de la insolvencia en España ha sido notable desde la entrada en vigor de la Ley Concursal de 2003 hasta la implementación del Reglamento de la UE 2015/848. Estos cambios legislativos han proporcionado un sistema más robusto y coherente para manejar situaciones de insolvencia, tanto a nivel nacional como internacional.

La Ley Concursal de 2003 fue un hito importante, ya que estableció una base sólida para la gestión de insolvencias y permitió la incorporación de normativas internacionales como la Ley Modelo de la CNUDMI y el Reglamento CE/1346/2000. La posterior sustitución de este último por el Reglamento de la UE 2015/848 reflejó una adaptación necesaria a los nuevos tiempos y desafíos del entorno económico global.

El Reglamento de la UE 2015/848 ha sido clave para armonizar los procedimientos de insolvencia dentro de la Unión Europea, garantizando que los órganos jurisdiccionales competentes en cada caso sean claramente identificados y que se respeten los principios de reciprocidad y cooperación entre los Estados miembros. Además, ha establecido presunciones claras sobre el centro de intereses principales del deudor, lo que facilita la apertura y gestión de los procedimientos de insolvencia.

No obstante, existe un gran camino por recorrer en términos globales. La falta de uniformidad en la aplicación de las leyes de insolvencia entre diferentes jurisdicciones, como son los relativos a los países que no pertenezcan a la unión europea,  puede llevar a resultados inconsistentes, lo que aumenta la incertidumbre para las empresas y acreedores internacionales. La dependencia de acuerdos bilaterales o el principio de reciprocidad puede ser insuficiente en situaciones donde no existen convenios previos, dejando lagunas legales significativas.

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