La nueva ley concursal y los planes de reestructuración
La nueva ley concursal y los planes de reestructuración

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Hablamos en esta ocasión sobre la nueva ley concursal y los planes de reestructuración.

Una de las novedades que presenta la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, es la inclusión de los llamados “planes de reestructuración” de las empresas en dificultades. Estos planes tienen por objeto evitar o superar situaciones de insolvencia previamente a la solicitud del Concurso de Acreedores.

La nueva ley concursal y los planes de reestructuración

Análisis Económico

Desde el punto de vista del análisis económico, va a suponer para los despachos en derecho concursal, una mayor especialización, así como un análisis minucioso no sólo de la situación de insolvencia de las empresas en dificultades, sino las posibles alternativas que mejorarán su situación e incluso, si ello fuera posible, evitar la insolvencia o salir de ella. Es, en este sentido, un instrumento preventivo.

Se consideran planes de reestructuración aquellos que tengan por objeto la modificación de composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor. Estos planes de reestructuración vienen a sustituir, en cierta forma, los acuerdos extrajudiciales de pagos y es un instrumento más flexible que los acuerdos de refinanciación.

En estos planes, pueden contemplarse quitas, capitalizaciones de deuda, daciones en pago, etc., pero lo más interesante es que pueden contener la venta de una unidad productiva en funcionamiento. Por consiguiente, es un instrumento muy flexible y dinámico que tiene por objeto dar, en la medida de lo posible, a un negocio o a parte de un negocio, un recorrido empresarial de futuro.

En el momento que en una empresa exista la más mínima probabilidad de insolvencia, puede iniciarse el procedimiento concursal. Para ello, el deudor ha de señalar las causas por las que no puede atender sus compromisos de pago.

El plan de reestructuración interesa y vincula a todos los acreedores, quienes tienen derecho a participar y dar su opinión en los mismos. No obstante, cualquier opinión que los acreedores den sobre el plan, deberá estar fundamentada.

Todo el proceso comenzará con una negociación con acreedores y la comunicación al Juzgado que corresponda. Es por ello por lo que el nivel de especialización del despacho elegido por la empresa es determinante para el buen fin del Plan de Reestructuración. Sin duda, este hecho (la especialización) será un elemento diferencial para la elección del despacho que defienda los intereses de la empresa en dificultad.

Esta circunstancia se pone de manifiesto con la introducción del experto en reestructuraciones, que deberá encargarse, además de la confección del Plan, de su ejecución, seguimiento y conclusión. Su papel también deberá ser el de mediador entre la deudora y los acreedores.

La importancia del plan de reestructuración

La ley da a tal importancia al plan de reestructuración que los acreedores pueden imponer un plan, en caso de insolvencia inminente, a los socios  de la empresa en dificultades. Si dicho Plan es coherente con la situación de insolvencia que presenta la empresa, podría ser homologado judicialmente aún no estando refrendado por los socios.

Otra novedad a tener en cuenta en la nueva Ley, es el concurso de microempresa, con un procedimiento especial que entrará en vigor este ejercicio 2023. Está basado en una tramitación directa por parte del deudor y no exige nombramiento obligatorio de administrador concursal. Si será necesario, sin embargo, la asistencia de abogado y procurador. 

Se considera a estos efectos microempresa, aquellas que cuenten con menos de 10 trabajadores, con un volumen de negocio inferior a 700.000 euros anuales o un pasivo inferior a 350.000 euros.

Teniendo en cuenta el tejido empresarial, la microempresa es la que más abunda, por lo que se prevé un fuerte aumento de este tipo de concursos. 

Al igual que para el caso de los Concursos de Acreedores de persona jurídica, es necesario una mayor especialización por parte de los despachos con el fin de adaptar estos a las exigencias de la nueva Ley.


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