La Comisión de Justicia envía al Senado el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales

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El proyecto de ley aborda el mandato de transposición de la Directiva 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo con el que se busca mejorar la eficiencia de la protección jurídica de los secretos empresarialescontra la aprobación indebida en todo el mercado interior completando la regulación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en concreto, su artículo 13, desde una perspectiva sustantiva y procesal.

El objetivo de la citada directiva relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados, es, por un lado, garantizar que la competitividad de las empresas y organismos de investigación europeo que se basa en el saber hacer y en la información no divulgada (secretos empresariales) esté protegida de manera adecuada, y por otro, mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.

Además, la directiva europea contiene normas en materia de protección frente a la obtención y revelación ilícitas de secretos empresariales que no podrán invocarse para restringir la libertad de establecimiento, la libre circulación de los trabajadores o la movilidad de éstos y que tampoco afectan a la posibilidad de que los empresarios y los trabajadores celebren pactos de limitación de la competencia entre ellos.

La nueva ley describe los secretos empresariales, conforme a los dictados de la directiva europea, como cualquier información o conocimiento, incluido tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que sea secreto, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

Entre las novedades que se incorporan al texto se encuentra la incorporación de reglas para preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda construir secreto empresarial; un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción garantizándose el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencia de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandando o de terceros, y en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas; por último, incorporar reglas específicas en materia de medidas cautelares para asegurar la eficiencia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.

La Comisión ha aprobado la incorporación de una enmienda relativa a la comercialización en el territorio español de objetos fabricados con metales preciosos procedentes de Estados que no sean miembros de la Unión Europea. Esta modificación busca adaptar al texto la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, eliminando la actual obligación de que las comunidades autónomas reconozcan a laboratorios de contraste de países de la UE con legislación equivalente a la española, así como incorporar disposiciones sobre laboratorios off shore.

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