La calificación del concurso: presupuestos de apertura de la pieza de calificación
La calificación del concurso

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La calificación del concurso constituye la sección del procedimiento concursal que tiene por objeto analizar las causas de la insolvencia, y determinar si el concurso ha sido fortuito o culpable; entendiendo como fortuito cuando no concurren los presupuestos para que sea declarado culpable y, como culpable, cuando la situación de insolvencia se ha creado o agravado de forma dolosa o gravemente negligente.

La sección de calificación trata de dar respuestas a seis cuestiones: ¿Qué sucedió?, ¿Por qué sucedió?, ¿Cuándo sucedió?, ¿Quién es responsable?, ¿Qué valoración jurídica merece? y ¿Qué consecuencias tiene esa valoración? 

Los efectos de la sección de calificación son meramente civiles y, no vinculan en absoluto a la jurisdicción penal, para aquellos casos que se tramiten diligencias de instrucción por un delito de insolvencia punible o por cualquier otro tipo penal; supuestos que pueden ocurrir si durante la tramitación del concurso, se ponen de manifiesto hechos que pueden ser constitutivos de un ilícito penal. De ser así el juez lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, que será quién decidirá sobre el ejercicio de la acción penal.

A pesar de que los efectos de la calificación son puramente civiles, no deben restar importancia a la pieza de calificación: así en el plano económico, las personas afectadas pueden ser condenadas a responder por el déficit del pasivo no cubierto en el concurso y, en el plano personal, conlleva que la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para actuar como representante.

El procedimiento de la sección de calificación constituye una pieza separada, que se tramita con la intervención del concursado, de la administración concursal y de los acreedores; siendo el administrador concursal, el que lleva el peso de la sección, en su condición de órgano auxiliar del juez. Si bien, también adquieren relevancia aquellos acreedores que, dentro del plazo de comunicación de créditos hubieren propuesto, mediante un escrito de alegaciones, la calificación del concurso como culpable, dado que solo en tal caso, también podrán formular un informe de calificación del concurso. 

La calificación del concurso

Los informes del administrador concursal y de los acreedores tendrán la estructura propia de una demanda y, podrán ser emplazadas en la sección todas las personas que podrían resultar afectadas por la calificación del concurso, para que puedan ejercitar su derecho de defensa. El proceso continuará por los cauces del juicio verbal.

La pieza de calificación se justifica, por la incidencia del procedimiento sobre los derechos de los acreedores y trata de introducir unas mínimas pautas éticas en el trafico económico y castigar las merecedoras de un especial reproche, con una finalidad preventiva respecto de conductas futuras. 

En el supuesto de incumplimiento del convenio, se reabre la pieza de calificación a los efectos de determinar si ha concurrido dolo o culpa grave en el incumplimiento.

Ahora bien, si la regla general es que la pieza de calificación se abre en todo procedimiento concursal, también existen excepciones; como por ejemplo en el concurso sin masa, cuya efectiva tramitación esta condicionada a que los acreedores soliciten el nombramiento de un administrador concursal y, este a su vez, informe, a efectos de la apertura de la pieza de calificación de que hay indicios suficientes de que el concurso pueda ser calificado de culpable; y, como por ejemplo, en el procedimiento especial para microempresas, en que se abre la pieza de calificación abreviada solo en caso de que el deudor opte por la liquidación.

Mónica Gracia García

En Barcelona, a 1 de mayo de 2023.

Mónica Gracia 

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