Denegación de la homologación del plan de reestructuración por no cumplir con los requisitos legales

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La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, el 16 de octubre de 2024, deniega la homologación del plan de reestructuración presentado por la concursada. Esta decisión se fundamenta en una serie de deficiencias tanto formales como sustantivas que impiden que el plan cumpla con los requisitos legales necesarios para su aprobación.

En primer lugar, la sentencia destaca el incumplimiento de los requisitos formales establecidos por el TRLC para garantizar la transparencia y la protección de los intereses de todas las partes involucradas. En este sentido, se señala la falta de información clara y consistente sobre el activo y pasivo total de la empresa. En el plan de reestructuración, las cifras presentadas en distintos documentos, como el propio plan, el certificado de mayorías y las cuentas anuales, muestran discrepancias significativas, con una diferencia del 36% en el pasivo reportado, lo que genera una gran incertidumbre sobre la situación financiera real de la empresa. Además, el plan no identifica de manera individualizada a todos los acreedores afectados por la reestructuración, omitiendo incluso la identificación de las entidades vinculadas, lo cual es especialmente relevante, ya que el TRLC exige la comunicación individualizada a cada acreedor afectado, independientemente de su agrupación por clases. Otro aspecto señalado en la sentencia es que, aunque se presentó un certificado del experto en reestructuración sobre la suficiencia de las mayorías, este documento no fue incorporado al instrumento público de formalización del plan, y se emitió dos meses después de la protocolización del plan, basándose en cifras y ajustes posteriores al plan original, lo que compromete tanto la validez de la certificación como la transparencia del proceso.

Por otro lado, la sentencia realiza un exhaustivo análisis de la delimitación del perímetro de afección, es decir, de la determinación de qué créditos deben ser incluidos en el plan de reestructuración. Este punto es crucial, ya que una delimitación incorrecta afecta directamente a la formación de las clases de acreedores y al derecho de voto de los mismos. Aunque el TRLC no establece un principio de universalidad para los planes de reestructuración, permitiendo a las partes cierta libertad para decidir qué créditos se incluirán en el plan, esta libertad no es absoluta. La sentencia subraya que la delimitación debe basarse en la totalidad del pasivo del deudor y debe justificarse con criterios objetivos. La exclusión arbitraria de acreedores no está permitida, y la delimitación debe ser coherente y transparente. Además, se establece que la delimitación del perímetro de afección está sujeta a control judicial, incluso cuando no se mencione explícitamente en el TRLC, dado que una delimitación incorrecta afecta a la validez de la formación de las clases de acreedores.

Otro punto crítico de la sentencia es la formación de las clases de acreedores. El tribunal considera que la propuesta de la concursada es incorrecta, coincidiendo con lo resuelto en una sentencia anterior sobre la confirmación de clases. En particular, se cuestiona la creación de clases ficticias y la vulneración de la regla de prioridad absoluta, principios esenciales para garantizar la equidad en el proceso de reestructuración. En este caso, la empresa constituyó una clase de créditos contingentes con rango subordinado sin justificación objetiva, con el fin de privar del derecho de voto a ciertos acreedores financieros y aplicarles una quita del 100%. Este tipo de manipulación en la formación de las clases para conseguir un resultado específico es considerado una violación del principio de buena fe y un fraude de ley. Además, la sentencia detecta que la clasificación de los acreedores vulneraba la regla de prioridad absoluta, que establece que los acreedores con mayor privilegio deben ser satisfechos antes que los de menor rango. En el caso de la concursada, algunos acreedores subordinados mantendrían el principal de su deuda sin quitas ni esperas, mientras que los acreedores ordinarios, que tienen mayor privilegio, serían los afectados por las quitas.

En cuanto a la viabilidad de la empresa, la sentencia concluye que el plan de reestructuración no ofrece una perspectiva razonable de evitar el concurso ni de garantizar la viabilidad de la deudora a corto y medio plazo. Esta conclusión se basa en los informes periciales presentados, que cuestionan las proyecciones de resultados presentadas por la empresa y señalan la incapacidad de ésta para generar flujos de caja suficientes que le permitan cumplir con sus obligaciones. El TRLC exige que el plan de reestructuración ofrezca una «perspectiva razonable» de viabilidad, y esta debe estar basada en datos objetivos y en un análisis realista de la situación de la empresa y del mercado en el que opera, lo cual no se cumple en este caso.

Finalmente, la sentencia señala que, incluso si se hubieran subsanado los defectos formales y sustantivos señalados anteriormente, el plan de reestructuración no habría podido ser homologado debido a la falta de la mayoría necesaria para su aprobación. El TRLC permite que una clase de acreedores apruebe el plan por mayoría, siempre que se trate de una clase cuyo crédito «pueda razonablemente presumirse que habría recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento». En este caso, la valoración de la deudora realizada por el experto en reestructuración no se considera creíble, ya que no se puede presumir que los acreedores que votaron a favor del plan recibirían algún pago. Esto se debe a que el valor de la empresa en funcionamiento no ha sido demostrado como superior al valor de liquidación.

En conclusión, la sentencia deniega la homologación del plan de reestructuración debido a una serie de deficiencias que impiden que el plan cumpla con los requisitos legales para su aprobación. La decisión es especialmente relevante por su análisis detallado sobre la delimitación del perímetro de afección, la formación de las clases de acreedores y la importancia del control judicial para garantizar la transparencia y la equidad en el proceso de reestructuración.

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Un articulo de Carmen Bonet

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