De los concursos de acreedores con especialidades
De los concursos de acreedores con especialidades

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Regulado en TÍTULO XIV: De los concursos de acreedores con especialidades se recoge los concursos denominados como especiales, debido a que los concursados deudores cuentan con aquellas particularidades subjetivas y objetivas que difieren en su naturaleza jurídica al resto de potenciales deudores que pueden ser declarados en concurso, tal y como reza el artículo 1 presupuesto subjetivo del TRLC, La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica, haciendo referencia, como se ha comentado en publicaciones anteriores, al concurso de persona física, autónomo, microempresa o persona jurídica.

Los procedimientos concursales especiales hacen referencia al concurso de herencia, entidades de crédito e instituciones de inversión colectiva, sociedades miembros de mercados regulados y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores; entidades aseguradoras o reaseguradoras; mutuas colaboradoras de la seguridad social; empresas concesionarias de obras y servicios públicos, contratistas de las administraciones públicas o titulares de concesiones sobre el dominio público y entidades deportivas.

Concurso de acreedores de la herencia.

El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente, esto es, mientras la herencia sea yacente, con independencia de cuándo se produzca la delación.

La legitimación para solicitar la herencia y atendiendo a lo establecido en el artículo 568 TRLC, Para solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente están legitimados el administrador de la herencia yacente, los herederos y los acreedores del deudor fallecido.

  1. El administrador del caudal relicto, o nombrado por testador o bien judicialmente.
  2. Los herederos: Los llamados a la herencia ya bien sea por sucesión testada o por ministerio de Ley (sucesión abintestato); siempre que no se hubiese aceptado la herencia pura y simplemente. En este supuesto y tal como reza el artículo 568.3TRLC, La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
  3. Los acreedores del deudor fallecido. Lógicamente siempre que el fallecimiento no hubiera sido posterior a la solicitud y declaración del concurso necesario instado por los acreedores contra el deudor vivo.

Según el artículo 568 TRLC, En la solicitud los legitimados deberán expresar los datos del causante y el carácter en el que formulan la declaración de concurso, acompañando el documento del que resulte su legitimación o proponiendo prueba para acreditarla.

Tipos de concurso de acreedores de la herencia.

  • Concurso Voluntario: Cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del administrador de la herencia yacente o la de un heredero. En los demás casos, el concurso se considerará necesario. El régimen es similar al presupuesto del artículo 29 del TRLC al establecer que el concurso de acreedores será voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.
  • Concurso Necesario: Será necesario cuando la solicitud la presente cualquier acreedor del deudor fallecido. A su vez, el concurso de acreedores de la herencia tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del administrador de la herencia yacente o de un heredero, se hubiera presentado y admitido a trámite otra contra el deudor antes de su fallecimiento o contra la propia herencia por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.

Efectos sobre el deudor.

Una vez declarado el concurso, corresponde a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal, sin que el juez pueda modificar tal situación. A diferencia de lo establecido en el régimen general, (vid artículo 108 TRLC), al establecer que:

  1. A solicitud de la administración concursal, el juez, oído el concursado, podrá acordar en cualquier momento, mediante auto, el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del concursado sobre la masa activa.
  2. Al cambio de las situaciones de intervención o de suspensión y la consiguiente modificación de las facultades de la administración concursal, se le dará la misma publicidad que la acordada para la declaración de concurso.

Fallecimiento del concursado.

Particularidad, en el supuesto de fallecimiento del concursado, y tal y como reza el artículo 571 del TRLC no será causa de conclusión del concurso, no recogiéndose los supuesto del artículo 465 TRLC, ya que continuará tramitándose como concurso de la herencia, correspondiendo a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto.

De los concursos de acreedores con especialidades

A su vez, la representación de la herencia en el procedimiento corresponderá a quien la ostente conforme a derecho y, en su caso, a quien designen los herederos. Y por último, fallecido el concursado, la herencia se mantendrá indivisa durante la tramitación del concurso.

Summa Iuris

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