DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACION PARTE I

Fecha

Introducción

La regulación de la liquidación en el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC) comienza en el artículo 406 y el mismo indica que el deudor tiene el derecho de solicitar la apertura de la fase de liquidación en cualquier momento. Una vez presentada la solicitud, el juez tiene un plazo de diez días para emitir una resolución abriendo la fase de liquidación.

Para el caso de que exista un convenio, el concursado deberá pedir la liquidación desde que conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en este y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel (Artículo 407 TRLC).

El TRLC también faculta al administrador concursal a solicitar la liquidación en su artículo 408 ya que indica que puede solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial. De la solicitud se dará traslado al concursado por plazo de tres días y el juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes.

Por último, la liquidación puede iniciarse de oficio en los siguientes casos (Artículo 409 TRLC):

  •  No haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas.
  • No haberse aceptado por los acreedores ninguna propuesta de convenio.
  • Haberse rechazado por resolución judicial firme el convenio aceptado por los acreedores.
  • Haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el juez.
  • Haberse declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.

Una vez aperturada, la liquidación se regirá por una serie de reglas recogidas en los artículos 415 y ss. Del TRLC.

En este sentido la reforma incorporada por la Ley 16/2022 supone una limitación de las funciones u obligaciones atribuidas a la administración concursal ya que elimina el conocido plan de liquidación de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que debía ser presentado por esta tras la apertura de la liquidación.

La actual regulación establece que el juez del concurso al tiempo de la apertura de la liquidación o en resolución posterior puede aprobar reglas especiales, estableciendo la opción de que sea previa audiencia del administrador concursal quien puede emitir informe sobre las mismas.

Haciendo un análisis sobre el tema, puede entenderse que el informe al que se refiere la vigente ley es equiparable al plan de liquidación anterior. El mismo debe elaborarse en atención al interés del concurso y a la adecuada satisfacción de los acreedores, priorizando la maximización del valor del activo.

En el caso de no realizarse el informe sobre las reglas especiales, la liquidación se llevará a cabo de acuerdo con las reglas generales establecidas que conceden al administrador concursal plena libertad para realizar los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el concurso, con las únicas limitaciones de los artículos 204 y ss., que veremos en artículos posteriores.

Artículo 415: Reglas especiales

En primer lugar, encontramos en el artículo 415 TRLC la regulación de las reglas especiales de liquidación que se basan en los siguientes parámetros:

  • Establecimiento de Reglas: Al acordar la apertura de la liquidación de la masa activa o en una resolución posterior, el juez, previa audiencia o informe del administrador concursal que deberá ser evacuado en un plazo máximo de diez días naturales, podrá establecer las reglas especiales de liquidación que considere oportunas.
  • Limitaciones Judiciales: El juez no podrá exigir la previa autorización judicial para la realización de los bienes y derechos, ni establecer reglas cuya aplicación suponga dilatar la liquidación durante un periodo superior al año.
  • Recursos: Contra la resolución judicial de apertura de la fase de liquidación de la masa activa relativa al establecimiento de reglas especiales de liquidación, o contra la resolución judicial posterior que las establezca, así como contra la resolución judicial que las modifique o deje sin efecto, los interesados solo podrán interponer recurso de reposición.
  • Efectos de las Solicitudes de Acreedores: Las reglas especiales de liquidación establecidas por el juez quedarán sin efecto si así lo solicitaren acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo ordinario o más del cincuenta por ciento del total del pasivo.
  • Inscripción Registral: Cuando se presente a inscripción en los registros de bienes cualquier título relativo a un acto de enajenación de bienes y derechos de la masa activa realizado por la administración concursal durante la fase de liquidación, el registrador comprobará en el Registro Público Concursal si el juez ha fijado o no reglas especiales de la liquidación, y no podrá exigir a la administración concursal que acredite la existencia de tales reglas.

En el caso de concursado persona jurídica, la administración concursal, una vez establecidas las reglas especiales de liquidación o acordado que la liquidación se realice mediante las reglas legales supletorias, deberá remitir, para su publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa en los términos que reglamentariamente se determinen.

En segundo lugar, para el caso de no establecer reglas especiales de liquidación, se aplicarán las reglas generales supletorias recogidas en los artículos 421 y ss. Del TRLC, que se explicar en la segunda parte de este artículo.

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Un articulo de Inés Santolaria

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