Comercialización a distancia de servicios financieros: LA PROTECCION AL CONSUMIDOR

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La nueva directiva sobre comercialización de servicios financieros a distancia es la Directiva UE 2023/2673 aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de 22 de noviembre de 2023, debiendo los estados miembros transponerla antes del 19 de diciembre de 2025 y aplicarla desde el 19 de junio de 2026.

Resulta, cada vez más frecuente que ante las dificultades económicas actuales exista un aumento de la demanda de préstamos, debiendo por ello establecer mecanismos de protección al consumidor aun mayores que los actuales, buscando precisamente garantizar dicha protección y fomentar el desarrollo de un mercado interior de crédito transparente.

Exigiendo a los prestamistas que faciliten información para que los prestatarios puedan comparar ofertas y tomar decisiones con absoluto conocimiento de causa, aplicándose a aquellos contratos en los que la entidad financiera concede un crédito al consumidor por un importe superior a 200 euros e inferior a 100.000€.

Es precisamente en esta horquilla de concesión de créditos donde han aparecido nuevos operadores del mercado ofreciendo contratos de crédito en diferentes formatos , y en esto la digitalización ha contribuido de forma exponencial a su crecimiento, generando, por el contrario, confusión en todos sus términos.

Por ello, el consenso entre los estados miembros establece como mínimo:

  • El proveedor está obligado a proporcionar a los consumidores toda la información antes de la celebración de un contrato;
  • el derecho del consumidor a rescindir el contrato en un plazo de catorce días naturales;
  • una prohibición de las prácticas de comercialización abusivas que intentan obligar a los consumidores a comprar un servicio que no han solicitado (suministro «no solicitado»);
  • las normas para limitar otras prácticas, como las llamadas telefónicas o los mensajes de correo electrónico no solicitados (llamadas frías y correos basura);
  • unas sanciones adecuadas por parte de los estados miembros de la UE a los proveedores que incumplan esta Directiva;
  • unas vías de recurso jurídico adecuadas, incluidos los procedimientos de liquidación extrajudiciales para los consumidores cuyos derechos se hayan vulnerado.

En el marco de la transparencia que debe imperar , las entidades tienen que proporcionar explicaciones adecuadas sobre los servicios financieros propuestos, de forma que permitan al consumidor evaluar si dicha propuesta se ajusta a sus necesidades y a su situación financiera.

Asimismo, el consumidor tiene el derecho de solicitar y obtener intervención humana , para el supuesto de interfaces en línea, en la fase precontractual y en determinados casos justificados, en la fase postcontractual.

Es evidente, que, en el terreno crediticio, los operadores financieros europeos deben ajustarse a unos cánones comunes que protejan adecuadamente a los consumidores y su derecho de crédito al mismo tiempo.

Solo con iniciativas de esta naturaleza podremos evitar prácticas que finalmente deterioran todo el sistema económico y producen un evidente perjuicio en los sectores mas desfavorecidos de la sociedad, que al fin y al cabo financian sus necesidades con el creciente aumento de un crédito indiscriminado.

Continuaremos atentos, por tanto, a la necesaria y obligada transposición de esta Directiva.

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    Un articulo de Yolanda

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