La nueva Ley Concursal ofrece la posibilidad de solventar la situación de una empresa en dificultades mediante la presentación de un Plan de Reestructuración. Esta herramienta se ha creado para que la actividad de la empresa continúe con un rediseño de su estructura financiera, se tal forma que o bien se evite la insolvencia, o bien se ayude a superarla.
Las empresas, pueden acogerse al plan de reestructuración si tienen probabilidad de insolvencia, es decir, si prevén no poder hacer frente a las obligaciones de pago contraídas. Es por tanto, una decisión que el empresario debe tomar en un momento concreto de la vida de la empresa, debiendo anticiparse, en la medida de lo posible, a una situación de no retorno.
Se consideran planes de reestructuración los que tienen por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento.
Para las empresas con un volumen de negocio de hasta diez millones de euros y una plantilla inferior a 49 trabajadores, el plan de reestructuración deberá justificar que se dan las circunstancias para su solicitud, de acuerdo con los artículos 682 a 684 del TRLC Si no pudiera acreditarse esta circunstancia, el plan de reestructuración no será aceptado y el solicitante no podrá hacer una nueva propuesta hasta pasado un año.
El plan de reestructuración debe contener, al menos:
- La identidad del solicitante.
- La identidad del experto encargado de la reestructuración, si hubiera sido nombrado.
- Descripción de la situación económica del deudor y de los trabajadores, y descripción de las causas y alcance de las dificultades del deudor.
- Activo y pasivo de la sociedad solicitante en el momento de la formalización del plan.
- Acreedores cuyos créditos vayan a quedar afectados por el plan, identificados individualmente o descritos por clases, especificando el importe del crédito e intereses.
- Contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que vayan a quedar resueltos con el plan.
- Si el plan afectase a los derechos de los socios, deberá figurar el valor nominas de acciones y/o participaciones.
- Acreedores o socios que no vayan a verse afectados por el plan, así como las razones por las que no se verán afectados.
- Medidas de reestructuración operativa propuestas, duración de estas y los flujos de caja estimados en dicho plan, así como las medidas de reestructuración financiera de la deuda, con la justificación de su necesidad y sus efectos en el empleo.
- Exposición de las condiciones necesarias para el éxito del plan de reestructuración y de las razones por las por las que garantiza la viabilidad de la empresa.
- Medidas de información y consulta con los trabajadores.
- Si el plan afectase a un crédito público, se incluirá la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con las certificaciones que correspondan.
Los efectos inmediatos que supone la presentación de un plan de reestructuración son:
- Paralización de las ejecuciones. Se suspenden temporalmente las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para continuar con la actividad empresarial. Con ello se posibilita la continuidad de la actividad empresarial.
- Suspensión de la solicitud de concurso.
- Reducción de la intervención judicial y aparición de la figura del reestructurador. Se busca la actuación mínima de la autoridad judicial. Es posible la designación de un reestructurador, sólo obligatoria en determinadas circunstancias, salvo que el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite. Su labor es la de mediar entre partes y facilitar su negociación o las decisiones judiciales si se precisan.
- Posibilidad de venta parcial o total de la empresa.
- Separación de los créditos en clases. Cuando hay créditos con distinta calificación a nivel concursal, hay que separarlos en función de:
- De su naturaleza financiera o no financiera
- Del activo en el que recaiga su garantía si son créditos garantizados.
- De como van a ser afectados por el plan.
- Si afectan a PYMES y el plan supone un sacrificio superior al 50% de la deuda.
- Si son créditos de derecho público.
El plan debe notificarse a todos los acreedores afectados antes de homologarse. Una vez aprobado por las clases necesarias, el acuerdo tiene que formalizarse en un instrumento público. Para su aprobación, basta con que haya sido aprobada por una mayoría de clases, entre las cuales se encuentre una clase de crédito con privilegio especial o general.
Aprobado el plan, el juez debe verificar que se cumplen los presupuestos legales según la documentación presentada, aunque se permite el acceso a los registros de los actos de ejecución del plan de reestructuración, aunque no esté en firme. Una impugnación no impedirá la inscripción registral.
Una vez dictado auto favorable, los acreedores que no hayan votado a favor del plan o los socios tienen opción a impugnarlo probando que no se dan los presupuestos necesarios para la homologación. El procedimiento para las posibles oposiciones es abreviado y contra la sentencia que conceda o deniegue la homologación no cabrá recurso.
Insolvencias y reestructuraciones
Ayudamos empresas con problemas de tesorería o incapaces de enfrentar sus compromisos de pago