El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de fecha 7 de noviembre de 2024, se ha pronunciado sobre la limitación al acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho que introduce el artículo 487.1.2 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta limitación impide el acceso a los mecanismos de segunda oportunidad a aquellos deudores que, en los diez años anteriores a la solicitud, hubieran sido sancionados por la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o el orden social, o que hubieran recibido una derivación de responsabilidad de las administraciones públicas.
- Origen de la cuestión
La sentencia del TJUE surge a raíz de dos cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados españoles:
1. Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante: Este juzgado se encontró con un caso en el que la Agencia Tributaria se opuso a una solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. El deudor, en los diez años anteriores a la solicitud, había recibido una derivación de responsabilidad por deudas y sanciones tributarias. El juzgado planteó al TJUE dudas sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la nueva regulación española, que introduce un régimen más restrictivo para el acceso a la exoneración de las deudas que el régimen anterior a la transposición de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia.
2. Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona: En este caso, la AEAT se opuso a una solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho porque el deudor había sido sancionado en los diez años anteriores a la solicitud por infracciones tributarias graves, sin haber satisfecho la multa. La AEAT argumentó que el deudor no podía ser considerado de «buena fe».
Ambas cuestiones prejudiciales plantean dudas sobre la interpretación del artículo 23 de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, y si la normativa española, al transponer dicha directiva, ha introducido restricciones al acceso a la exoneración de deudas que van más allá de lo permitido por la normativa europea.
2. Conclusiones del TJUE
En su sentencia, el TJUE llega a las siguientes conclusiones:
– Las circunstancias que se enumeran en el artículo 23, apartado 2, de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, no tienen un carácter exhaustivo, sino ejemplificativo. Esto significa que los Estados miembros pueden establecer otras disposiciones que restrinjan el acceso al derecho a la exoneración de deudas, siempre que se trate de «determinadas circunstancias bien definidas» y estén «debidamente justificadas».
– La normativa nacional que, al transponer la Directiva, excluye el acceso a la exoneración de deudas en circunstancias en las que el deudor haya tenido un comportamiento negligente o imprudente, sin haber actuado de forma deshonesta o de mala fe, no se opone a la Directiva. Esto implica que la normativa española que impide la exoneración a deudores sancionados por la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, aunque no hayan actuado de mala fe, es compatible con el Derecho de la Unión, siempre que esté debidamente justificada.
– La exclusión del acceso a la exoneración de deudas en un supuesto específico debe estar debidamente justificada por el legislador nacional.
– El artículo 23, apartado 4, de la Directiva no se opone a una normativa nacional que establece una exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público. Esta exclusión está justificada por la especial relevancia que tiene la satisfacción de estos créditos para una sociedad justa y solidaria.
– Es admisible establecer una limitación a la exoneración de deudas para una categoría específica de créditos mediante un tope por encima del cual queda excluida esa exoneración.
3. Respuesta
En resumen, la sentencia del TJUE confirma la validez de la normativa española que limita el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho a deudores sancionados por la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, así como la exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público. Sin embargo, enfatiza la necesidad de que estas exclusiones estén debidamente justificadas por el legislador nacional.
Si quieres saber más sobre el tema o tienes cualquier duda, puedes consultarnos de forma totalmente gratuita solicitando una cita a través de nuestra página web o bien a través de nuestro teléfono, 696 307 446
Un articulo de Alejandro
Insolvencias y reestructuraciones
Ayudamos empresas con problemas de tesorería o incapaces de enfrentar sus compromisos de pago