La responsabilidad de administradores en el concurso
La responsabilidad de administradores en el concurso

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Una de las circunstancias para evitar incurrir en responsabilidad por parte de los administradores societarios de una mercantil, es precisamente, una vez que se detecta la   causa de insolvencia y por ende el incumplimiento de las obligaciones financieras , debe acudirse al mecanismo concursal, como el marco adecuado para ordenar y liquidar el activo de la empresa.

La posibilidad de que el concurso sea declarado como culpable se contrae a los supuestos en los que tenga lugar la aprobación de aquellos convenios que supongan una quita superior a un tercio de la deuda y una espera superior a tres años- y a los casos en los que se acuerde la liquidación de la entidad concursada (art. 441 TRLC). 

Es , en estos supuestos, cuando procede la apertura de la denominada pieza sexta de calificación y cabria derivarse responsabilidad para los administradores de las sociedades concursadas.

Con respecto al procedimiento,  se prevén distintos supuestos para la calificación del concurso como culpable.  El art. 443 del TRLC recoge una regla general y otra específica , que determina que el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor y además un elenco de presunciones que pueden admitir o no prueba en contrario.

De esta manera, se especifican los diversos supuestos cuya concurrencia implica necesariamente la calificación del concurso como culpable, y son presunciones (Iuris et de Iure)es  decir , que no admiten prueba en contrario.

Entre ellas, la llevanza de doble contabilidad, el alzamiento de bienes por parte del deudor , la simulación de una situación patrimonial ficticia y la salida fraudulenta de bienes.

Entre los supuestos que, si admiten prueba en contrario o iuris tamtum, se alude expresamente al incumplimiento de la obligación del deber de solicitar la declaración de concurso, la falta de colaboración con el juez y con la administración concursal y el incumplimiento del depósito de cuentas en alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

Los criterios para establecer la imputabilidad quedan por consiguiente determinados en los art.443 y siguientes,  en los que cabe destacar, además la consideración como cómplices de las personas que con dolo o culpa grave hubieran cooperado con el deudor para la generación del ilícito.

Ante la posibilidad de calificar el concurso como “fortuito” o “ culpable” será con la apertura de la sección sexta donde se dirimirá la responsabilidad de los administradores societarios.

Es decir, con carácter general, si se cumplen  “ a sensu contrario” los supuestos especiales y, además no se incurre en ninguna de las presunciones de culpabilidad, no cabe derivar ninguna responsabilidad para los administradores. La responsabilidad concursal se enmarcaría en la pieza de calificación, de naturaleza indubitablemente sancionadora.

Para ello, sería necesario un informe fundado y razonado de los hechos por parte de la Administracion Concursal susceptibles de ser calificado como culpable, con traslado para su posterior calificación al Ministerio Fiscal.

En este trámite, también los acreedores podrán proponer su propio informe, así como el propio concursado tendrá la opción de oponerse a dicha calificación.

El procedimiento de calificación finalizara mediante Sentencia en la que se determinara si el concurso es declarado fortuito o culpable.

Dicha Sentencia determinará no solo la calificación del concurso sino las personas afectadas por la calificación y las declaradas cómplices, así como la inhabilidad para el ejercicio de los derechos societarios cuya duración vendrá determinada por la gravedad de los hechos y el perjuicio causado.

Centrándonos en la naturaleza de la responsabilidad en sede concursal  , parece que su caracterización jurídica depende, en líneas generales, de en qué consiste su función. La conducta que genera o agrava la situación de insolvencia causa un daño a la sociedad y, por ende, a los acreedores, pero, simultáneamente, supone el incumplimiento de deberes generales de comportamiento.

Por tanto, la función de la responsabilidad concursal puede ser exclusivamente, o al menos prioritariamente, sancionar a los responsables por el incumplimiento de sus deberes (calificándose entonces como responsabilidad-sanción) o, adicional y principalmente, resarcir los daños causados con su conducta (calificándose entonces como responsabilidad-indemnización).

 La línea entre ambas posibilidades es delgada, ya que todo supuesto de responsabilidad surge de un incumplimiento o infracción, con lo cual siempre existe, en cierta medida, un fundamento sancionador. 

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