El artículo 242 de la Ley Concursal establece las disposiciones que regulan los créditos contra la masa dentro de un proceso concursal. Se puede entender que estos créditos tienen una naturaleza privilegiada con respecto a los créditos concursales, proporcionando con ello una seguridad esencial a determinados acreedores que hayan generado una deuda con la concursada con posterioridad a la declaración de concurso
¿Qué son los créditos contra la masa?
Los créditos contra la masa son aquellos que se generan tras la declaración de concurso o que, aunque sean anteriores, poseen una naturaleza especial que les otorga prioridad en su pago. Este tipo de créditos no se someten al proceso de calificación del concurso ni a la par condictio creditorum, lo que significa que no se ven afectados la clasificación de créditos concursales y gozan de una serie de características que los hacen completamente diferentes a estos segundo. Concretamente las siguientes:
Características principales de los créditos contra la masa.
- Prioridad en el pago : Se abonan con preferencia sobre el resto de créditos concursales por orden de vencimiento.
- Naturaleza extracontractual : Muchos de ellos surgen de obligaciones legales o extracontractuales, como las derivadas de responsabilidad civil o los créditos laborales.
- Generados durante el procedimiento concursal : Algunos de estos créditos se generan tras la declaración del concurso, a menudo vinculados al funcionamiento del negocio del deudor durante este proceso.
Tipos de créditos contra la masa según el Artículo 242
1. Créditos por responsabilidad civil extracontractual
Estos créditos se derivan de la responsabilidad civil por muerte o daños personales ocurridos antes de la declaración de concurso. Si los daños están asegurados, el crédito del asegurador por subrogación será un crédito concursal ordinario.
Ejemplo : Un accidente que cause la muerte de una persona en el lugar de trabajo del deudor antes de la declaración del concurso podría generar un crédito contra la masa.
2. Créditos por salarios
Los créditos por salarios de los últimos treinta días de trabajo efectivo realizados antes de la declaración del concurso se incluyen en esta categoría, siempre que no superen el doble del salario mínimo interprofesional.
Importancia : Este tipo de créditos es fundamental para proteger los derechos de los trabajadores en caso de insolvencia de la empresa.
3. Créditos por alimentos
Estos créditos incluyen tanto los alimentos a los que tenga derecho el deudor como los que este tenga la obligación legal de prestar, ya sea antes o después de la declaración del concurso.
4. Créditos por costas procesales
Los gastos judiciales derivados de la declaración de concurso, cuando esta es solicitada por un acreedor o cualquier otra persona legitimada, son considerados créditos contra la masa. Incluyen los gastos necesarios para la tramitación del procedimiento concursal y otras actuaciones judiciales.
5. Créditos por publicidad de la declaración de concurso
Se considerarán créditos contra la masa los gastos necesarios para la publicidad de la declaración de concurso y cualquier otra resolución judicial relevante.
Ejemplo : El costo de publicar la declaración de concurso en medios oficiales o especializados.
Impacto de los créditos contra la masa en la sostenibilidad del concurso
Los créditos contra la masa juegan un papel crucial para garantizar que los procedimientos concursales puedan llevarse a cabo de manera adecuada y que aquellos actores que continúen participando en el procedimiento o brindando servicios al deudor no se vean perjudicados económicamente. En este sentido, la Ley Concursal otorga prioridad a estos créditos, permitiendo que estén satisfechos antes que los créditos concursales, garantizando así una mayor seguridad jurídica para los involucrados.
6. Créditos por asistencia y representación del concursado
Los créditos por los gastos de la solicitud y declaración de concurso ya no son crédito contra la masa
La reforma introducida por la Ley 16/2022 afectó de manera significativa el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) . El artículo 242 de la ley concursal, que proporciona un listado cerrado de los créditos contra la masa, ha eliminado ciertos gastos que, antes de la reforma, se consideraban prioritarios para el pago dentro del concurso. Los gastos necesarios para la solicitud y la declaración de concurso han dejado de ostentar esta condición privilegiada.
La interpretación de la enumeración cerrada de créditos contra la masa implica que cualquier crédito que no se encuadre dentro de las categorías expresamente contempladas en el artículo 242.1 TRLC no gozará de prioridad en su pago, según lo establecido por la jurisprudencia ( SSTS nº 720/2012). , de 4 de diciembre, y nº 33/2013, de 11 de febrero ).
Modificación de la lista de créditos contra la masa
La reforma legislativa introdujo, por una parte, nuevas categorías de créditos contra la masa que anteriormente no estaban incluidas, como:
- Créditos anteriores a la declaración de concurso por responsabilidad civil extracontractual (art. 242.1.1º TRLC).
- Créditos por intereses y frutos derivados del retraso en la entrega de bienes (art. 242.1.14º TRLC).
- Créditos concedidos por personas especialmente relacionados para financiar el cumplimiento del convenio aprobado por el juez (art. 242.1.16º TRLC).
Sin embargo, la misma reforma ha eliminado los créditos por gastos judiciales necesarios para la solicitud y declaración de concurso . Anteriormente, estos gastos formaban parte del antiguo art. 242.2º TRLC , junto con otros créditos como los derivados de la adopción de medidas cautelares y la publicidad de la declaración de concurso . Tras la reforma, estos últimos se han trasladado al art. 242.1.5º TRLC , donde se les otorga una categoría autónoma como créditos contra la masa:
“Los créditos por la publicidad de la declaración de concurso y de cualquier otra resolución judicial que acuerde el juez, así como los relativos a la adopción de medidas cautelares”.
En el ordinal 4º del mismo artículo se siguen considerando créditos contra la masa las costas generadas en la solicitud de concurso, cuando esta ha sido presentada por un acreedor o por cualquier otra persona legitimada distinta del deudor.
Consecuencias de la eliminación de los créditos por la solicitud y declaración de concurso
Al revisar el listado actualizado de créditos contra la masa, se observa que los gastos necesarios para la solicitud y la declaración de concurso han sido suprimidos por completo. Dado que el listado es limitado y su interpretación no es extensiva , solo cabe concluir que estos créditos han perdido su naturaleza privilegiada, y ya no se consideran como créditos contra la masa. Como resultado, se degradan al nivel de créditos concursales , lo que implica que deberán esperar a ser satisfechos junto con los créditos anteriores a la declaración de concurso.
Motivos y críticas a la eliminación
La exclusión de estos créditos del art. 242 TRLC se justifica, en cierto modo, como una medida para evitar abusos, aun cuando esta decisión perjudica a los profesionales que actúan con ética en el ejercicio de sus funciones.
Un argumento a favor de esta opción legislativa, aunque discutible, es que los honorarios por la preparación de la solicitud de concurso devengan antes de la declaración de concurso, lo que implica que estos créditos no nacen dentro del procedimiento concursal y, por ende, no Deben ser considerados créditos contra la masa. Sin embargo, este argumento ignora el hecho de que, sin la intervención de estos profesionales , el concurso ni siquiera llegaría a iniciarse .
En resumen
La Ley 16/2022 ha introducido modificaciones importantes en el artículo 242 TRLC , afectando la naturaleza de los créditos contra la masa. Si bien la lista de créditos se ha ampliado con nuevas categorías, también se ha reducido al excluir aquellos derivados de la solicitud y declaración de concurso, lo que marca un cambio significativo en el tratamiento de estos créditos.
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Un articulo de Rafael Cana
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