EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA COMPENSACION DE UN CREDITO FUERA DEL CONVENIO O DE LA LIQUIDACION CONCURSAL POR CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS.
Con carácter general se establece el principio de prohibición de compensación de créditos tanto en el antiguo art. 58 de la Ley Concursal de 2003